La búsqueda de una respuesta a esta interrogante fue el motor de grandes transformaciones del derecho en la historia universal, en el afán de los seres humanos por alcanzar la máxima justicia para el bien común.
Más recientemente en la región latinoamericana se realizaron importantes reformas procesales que incorporaron preceptos de tratados internacionales y resultados de investigaciones jurídicas.
A juicio de expertos, este movimiento no siempre llegó a puerto feliz, pero constituyó un avance en el reconocimiento de los derechos humanos en una de las zonas geopolíticas con más desigualdad económica del mundo.
Las leyes procesales establecen cómo se llevan a cabo los procesos, desde la investigación hasta el juicio, cómo se hacen las audiencias y qué roles desempeña cada uno de los operadores de la ley (fiscales, jueces, abogados) e implicados (acusados, víctimas, familiares).
Al amparo de los derechos y garantías de la Constitución de 2019, Cuba emprendió la más amplia transformación de los procesos jurídicos en las últimas décadas, colocando a la isla entre las naciones de vanguardia en la región.
De acuerdo con especialistas, el país caribeño vive un momento telúrico con su reforma procesal, la cual incorpora en el ejercicio de impartición de justicia, los preceptos de tratados internacionales y los avances del ejercicio del Derecho en el mundo.
LA FISCALÍA EN MEDIO DE LA REFORMA
La primera línea del artículo uno de la Constitución vigente declara que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, lo que se convierte en un principio para el desarrollo legislativo de las normas que implementan las garantías recogidas en la carta magna.
Entre los operadores de la ley implicados en esta reforma procesal, la Fiscalía General de la República (FGR) tiene una transformación importante en su actuar y al mismo tiempo fortalece su rol como garante y veladora del desarrollo legislativo de estas normas y su implementación.
Estos son cambios muy importantes para la Fiscalía, consideró en exclusiva con Prensa Latina la fiscal de la Dirección de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales, Idania Silot.
Como órgano del Estado que controla y vigila el estricto cumplimiento de la Constitución, ningunas modificaciones le son ajenas y las alcanzadas amplían considerablemente la responsabilidad de los fiscales en una mejor impartición de justicia, agregó la experta.
Para su colega, el fiscal de la Secretaría de la FGR José Rubén Escandón, es muy importante la capacitación realizada con los fiscales desde que las normas se hicieron públicas.
La institución, además, estableció instrucciones internas para garantizar la implementación de estas nuevas leyes y estudia las principales dificultades que aparecen durante su aplicación, para modificar los apartados que constituyan un error, explicó Escandón.
DESAFÍO PARA TODO EL SISTEMA JUDICIAL
No es una tarea sencilla la puesta en práctica de estas normativas. La reforma procesal implicó la elaboración de casi una decena de textos jurídicos, algunos de ellos ya en vigor y otros en proceso de desarrollo.
Entre los cuerpos legales ya aprobados se encuentran el Código de los Procesos, la ley del Proceso Administrativo, la ley del Proceso Penal, la ley de Ejecución Penal y el Código Penal.
Varias de estas leyes no tienen precedentes en el país, otras sustituyen normativas con más de cuatro décadas de vigor y no pocas representan un punto de giro significativo en los principios jurídicos cubanos, herederos de la tradición española, fundamentalmente.
Prensa Latina tuvo acceso a un grupo de expertos que coincidieron en que la reforma procesal cubana es una necesidad del país a partir de los derechos y garantías recogidos en la Constitución de 2019.
Los compromisos de la isla caribeña con tratados internacionales, la antigüedad de algunas normas que no tenían en cuenta cambios sociales y económicos del país, y los resultados de investigaciones científicas apuntaron también a la transformación jurídica.
El fiscal profesor de la Escuela Nacional de la FGR, Rudy Nelson Díaz, subrayó que, sin importar cuál institución ostentara la iniciativa legislativa, para la elaboración de cada proyecto de ley se constituyó una comisión integrada por representantes de todas las entidades implicadas, que tuvo en cuenta la opinión de expertos, operadores de la ley en ejercicio y de la población.
Silot destacó entre los méritos de estas modificaciones, la mayor garantía de los derechos de las personas mediante mecanismos más expeditos que favorecen el cumplimiento de las reclamaciones.
La reconocida jurista subrayó que, en el caso del Código de los Procesos, prevalece ahora la oralidad en la resolución de los asuntos mediante audiencias públicas, lo cual toma la experiencia cubana de más de un siglo en este formato para garantizar una mayor transparencia.
La fiscal ponderó la concepción de una Ley del Proceso Administrativo que amplía la variedad de problemáticas que pueden ser vistas en los tribunales, por ejemplo, reclamaciones ante la confiscación de bienes o la inconformidad ante determinada resolución administrativa.
Otra de las legislaciones que la reforma procesal cubana incluye es la Ley del Proceso Penal, que sitúa a Cuba en la vanguardia en lo que respecta a esta rama del derecho, porque incluye los preceptos de los tratados internacionales.
Díaz reconoció que la norma implica un cambio de paradigma con relación al debido proceso y la investigación, y garantiza que en un rango considerable de delitos no se apliquen medidas penales, sino otras soluciones administrativas.
Su colega Escandón destacó la introducción del principio de justicia restaurativa, orientada a buscar un equilibrio entre el requerimiento social al infractor, sin ser tan perjudicial a sus intereses y el de los familiares, y la restauración de los derechos y afectaciones que sufrieron las víctimas.
Otras garantías protegidas son la seguridad jurídica, presunción de inocencia, aportación de pruebas en igualdad de partes, ampliación de los derechos de las víctimas, derecho a la defensa desde el principio del proceso y el tratamiento especial a menores de 20 años.
Esta Ley muestra cómo deberán implementarse novedades que aparecen en el nuevo Código Penal, el cual entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de este año, cuyo principal cambio es la sustitución del concepto de peligrosidad social por el de lesividad social.
Expertos señalan que de esta manera reflejan mejor los derechos y garantías de los imputados, y las autoridades pueden evaluar de una forma más objetiva los delitos que se cometen.
LEY NOVEDOSA Y DE AVANZADA INTERNACIONALMENTE
El espíritu del marco regulatorio, por ser más humanista y lograr una mayor justicia, llevó a la concepción del Código de Ejecución Penal, norma sin referentes en la isla y ubicada a la avanzada internacional.
Así lo consideró la fiscal jefe de la Dirección de Control de la legalidad en los establecimientos penitenciarios, María Caridad Pérez, al subrayar que adquiere rango de ley una esfera que con anterioridad se encontraba dispersa en regulaciones e instrucciones internas.
La funcionaria explicó que en esta norma se reconocen los derechos y las condiciones de vida de los sancionados, entre ellos el acceso a la salud, el trabajo y el tratamiento educativo diferenciado para la inserción social.
Otras novedades apuntan a ampliar los derechos de los familiares del sancionado y la protección de las víctimas, fundamentalmente de las vinculadas a hechos de violencia, cuyas opiniones pueden hacerse escuchar en el tribunal.
Pérez puntualizó que ahora la Fiscalía amplía sus funciones para velar por la legalidad en los establecimientos penitenciarios y presta atención a personas que deben cumplir sanciones, pero se hallan en situación de discapacidad.
Entre los ejes fundamentales de la ley figura que deben cumplirse las garantías para que durante el término de la sanción se favorezca la inserción social de estas personas, a fin de influir positivamente en la formación de sus valores.
La reforma procesal en Cuba continúa y ello significa no solo el desarrollo de nuevas normas complementarias, sino también el rigor en la aplicación de las que ya existen.
No se trata de leyes concebidas en gabinetes a puertas cerradas, sino emanadas de años de experiencia en la impartición de justicia dentro de una sociedad que privilegia, como principio jurídico, el culto a la dignidad plena del ser humano.
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